Nueva ley de registro
civil prevé la pérdida de la nacionalidad dominicana
Contempla un registro físico y digital de los actos del
estado civil
Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
La ley 4-23, que regula los actos del Estado Civil,
promulgada recientemente por el presidente Luis Abinader, contempla la renuncia
y readquisición de la nacionalidad dominicana.
Otorga competencia al Pleno de la Junta Central Electoral
(JCE) para regular los requisitos, condiciones y formalidades para la renuncia
o readquisición de la nacionalidad dominicana, como rectora del registro civil
y en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. Así lo establece el
artículo 144.
“Todo dominicano o dominicana por nacimiento o
naturalización, conforme a la Constitución y las normas requeridas a tales
fines, que por voluntad propia opte por adquirir una nacionalidad distinta a la
de su país de origen, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela, podrá renunciar a su nacionalidad o a adquirirla luego de haber
renunciado”, dispone el artículo 139.
Conforme al párrafo de ese artículo, esta disposición se
aplica a los hijos e hijas de padres de origen extranjeros que hayan obtenido
la nacionalidad dominicana y en su país no se acepta la doble nacionalidad.
En ese sentido, establece que tanto ellos como sus
descendientes pueden renunciar a la nacionalidad dominicana, agotando el
proceso ordinario que prevé la misma legislación.
Los requisitos exigidos son presentación de un acto formal o
declaración jurada debidamente firmada por la persona renunciante, y si es
menor de edad, por sus padres o tutor legal, en la cual deje establecido
claramente su interés de renunciar a la nacionalidad dominicana; acta de nacimiento del renunciante; cédula de
identidad y electoral y pasaporte, si lo posee.
Tanto la solicitud de renuncia como de readquisición de la
nacionalidad dominicana deberán tramitarse por ante la embajada o
representación diplomática dominicana, en caso de que el interesado resida en
el extranjero, y por ante la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil,
cuando sea en el territorio nacional.
Doble nacionalidad
La Constitución contempla la doble nacionalidad y a su vez
descarta que con la adquisición de otra se
pierda la de origen.
“Se reconoce a dominicanos y dominicanas la facultad de
adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”,
señala el artículo 20 de la Carta Magna.
Formato físico y digital
“El Registro Civil es único, en formato electrónico y
físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se
refieren al estado civil de las personas”, establece el artículo 6 de la ley
4-23.
El artículo 47 señala que los actos del Estado Civil se
registrarán en formas y soportes electrónicos y físicos, cuyo asiento, después
de su cierre, se archivará en registro de seguridad, basándose en los modelos
que apruebe el Pleno de la JCE.
Sobre el registro electrónico o informatizado, en el artículo
48 se explica que consiste en una plataforma tecnológica de última generación,
que garantice la seguridad e idoneidad del registro y que sirva de base para el
servicio a la ciudadanía.
En cuanto al registro físico, establece en el artículo 49
que se hará con la primera versión impresa del acta resultante del asiento
electrónico o digital, debidamente validada, firmada y sellada por el o los
declarantes, comparecientes y el oficial civil.
“Las actas físicas formarán un legajo foliado e individualizados
por materia y año, para su archivo y respaldo al archivo y registro
electrónico”, agrega ese artículo.
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